Principales Características

Nuestro producto es una inversión rentable, garantizada por activos subyacentes: “la tierra” y “el bosque”.

La inversión en bosque es real, concreta y perdurable. La madera se consumió y se consume cada vez más a lo largo del tiempo y a través de todo el mundo. Además, la inversión forestal se comporta como un verdadero “colchón protector”, dado que tiene una alta correlación con la inflación, lo que garantiza su vigencia a lo largo del tiempo.

Así, Emprendimientos del Litoral, le ofrece una atractiva e innovadora propuesta que resulta eficaz como negocio de inversión y capitalización, como fondo de retiro y como reserva de valor ante los cambios.

El producto que ofrecemos genera recursos sustentables para nuestro ecosistema y genera puestos de trabajo en el sector foresto-industrial argentino.


 Modalidad de Inversión

El inversor adquiere participaciones a través de un fideicomiso organizado entre Emprendimientos del Litoral S.A. y BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. (fiduciario). La propiedad de la tierra y la plantación realizada sobre la misma son los activos que han sido cedidos al fideicomiso.

La participación proporcional de la inversión sobre el total del Establecimiento Forestal se inscribe en el fiduciario, quien registra al inversor como beneficiario del Emprendimiento Forestal.

Emprendimientos del Litoral S.A. es el operador técnico del proyecto, estando a su cargo el mantenimiento y cuidado de la plantación hasta que la misma esté en condiciones de ser comercializada. Una vez realizada la tala rasa Emprendimientos del Litoral S.A comercializa por cuenta y orden de los inversores la producción del establecimiento y se distribuye el producido entre los beneficiarios del proyecto.


 Beneficios Impositivos

La Ley 25080 de Bosques Cultivados otorga al inversor los siguientes beneficios:

  • Estabilidad fiscal por un período de 30 a 50 años.
  • Apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados
  • Régimen especial de amortización anticipada de gastos para el impuesto
       a las ganancias.
  • Exención de los impuestos que graven activos o patrimonios afectados a los
       emprendimientos (ganancia mínima presunta).
  • Exención del impuesto a los bienes personales.
  • Exención impuesto inmobiliario.
  • Exención impuesto de sellos.